Un dilema en los términos, eso pretende evocar el título del
presente ensayo que busca ilustrar puntos para debatir las
controversias contemporáneas que suscita la propiedad y en
particular la propiedad de intangibles, de los derechos de propiedad
intelectual, para lo cual se ofrecen diferentes visiones que permitan
dimensionar las contradicciones.
La propiedad y el marco institucional
que la soporta es una base fundamental de la teoría económica, a
partir de ella se sustentan diferentes teorías sobre la renta,
producción, la innovación y el cálculo económico. Pero la
propiedad es un concepto que trasciende la ciencia económica
versando entre la filosofía, el derecho y las interacciones que
entre ellas surjan. La simplificación de estas discusiones conduce a
crasos errores. Se ilustran conceptos de propiedad para enmarcar la
discusión en los bienes de propiedad intelectual
y resaltan las diferentes maneras de aproximarse al concepto.
De antemano se ofrece una disculpa al
lector por la elevada cantidad de párrafos citados literalmente, en
defensa es posible alegar que por desgracia o por fortuna ya hay
mucho dicho y que nadie como el autor original conoce las palabras
precisas que enmarcan su idea.
Algunas
pinceladas a la idea de propiedad como sustento del liberalismo
“El primer individuo al que, tras
haber cercado un terreno, se le ocurrió decir “Esto es mío” y
encontró a gente lo bastante simple como para hacerle caso, fue el
verdadero fundador de la Sociedad Civil. Cuántos crímenes, guerras,
asesinatos, cuántas miserias y horrores no le hubieran ahorrado al
género humano el que, arrancando las estacas o cegando el foso,
hubiera gritado a sus semejantes: “Guardaos de escuchar a este
impostor; estáis perdidos si olvidáis que las frutas a todos
pertenecen y que la tierra no es de nadie”...”
JEAN -JACQUES ROUSSEAU , Discurso sobre
el origen de la desigualdad entre los hombres
No
hay nada que avive de modo tan general la imaginación y encienda las
pasiones de la humanidad, como el derecho a la propiedad; o sea el
dominio único y despótico que en hombre reclama y ejerce sobre las
cosas externas del mundo, en una total exclusión del derecho de
cualquiera otro individuo del universo. Sin embargo, muy pocos se dan
a la tarea de considerar el origen y fundamento de este derecho.
William Blackstone
Desde el
iusnaturalismo:
Como sostiene Hoppe (1993). Uno de los
fundamentos éticos de la libertad individual se sustenta en el
derecho a la propiedad, y que ésta es la base del crecimiento
económico.
En su libro, Hoppe Ilustra con la
historia de Robinson Crusoe, no sólo una economía con ausencia de
comercio, dinero y precios, sino además de escasez la inoperancia de
la propiedad privada como solución espontánea al problema del
establecimiento del orden social, amparándose en la teoría
iusnaturalista de la propiedad de Locke.
A su vez establece que “la propiedad privada es la única
solución social justa al problema del orden social; la institución
de la propiedad privada es también la base de la prosperidad
económica y del bienestar o capital social ”
A partir de las teorías naturalistas
de la propiedad, Adam Smith basó su intuición del mercado como
asignador óptimo a partir de las motivaciones humanas: el egoísmo,
la empatía, el anhelo de libertad, la propiedad, el trabajo y el
intercambio. Cada hombre en libertad, persiguiendo sus intereses
individuales / beneficio, propenderá a su vez por el bien común.
Desde el
utilitarismo:
La versión actual más influyente de
las teorías clásicas de la felicidad es el utilitarismo. Aunque con
precursores, es fundado en sentido estricto por Benthan. Puede
decirse que continúa la propuesta de felicidad en la línea de la
“razón calculadora del placer” propia del epicureísmo, pero en
circunstancias históricas específicas y con una orientación
específica. Recordado aquí sólo las circunstancias de la historia
del pensamiento, debe tenerse presente que aparece en plena expansión
la ideología – y la economía liberal y en los balbuceos de un
socialismo naciente – (algo que se nota especialmente en Mill, que
no sin tensiones con la doctrina utilitarista puede ser considerado
también uno de los pilares del liberalismo con sensibilidad moral).
En cuanto a la orientación específica, debe indicarse que se trata
de un hedonismo social, claramente interesado por las estrategias de
felicidad para el conjunto de la población – por la utilidad
general - , aunque sea con bases individualistas: hay que plantearse
la búsqueda de mayor felicidad para el mayor número.(UCA. 2011)
Aplicándose, de nuevo, la intuición
de Smith pero con presupuestos diferentes sobre la tenencia de
propiedad; aunque siempre primordial como sustento del proceso de
acumulación originaria de capital, necesario para incentivar las
labores productivas.
Desde el Marxismo
“La economía política confunde
fundamentalmente dos clases harto distintas de propiedad privada: la
que se basa en el trabajo personal del productor y la que se funda
sobre la explotación del trabajo ajeno. Olvida que la segunda no
sólo es la antítesis directa de la primera, sino que, además,
florece siempre su tumba.”
“La propiedad privada fruto del
propio trabajo y basada, por así decirlo, en la compenetración del
obrero individual e independiente con sus condiciones de trabajo, es
devorada por la propiedad privada capitalista, basada en la
explotación del trabajo ajeno, aunque formalmente libre” Marx
Marx
sostiene que la propiedad privada se engendra por la explotación
humana; por la privación de los medios de producción y la
acumulación de los mismos iniciada por la clase capitalista, que
conduce a los demás modos de producción.
Escuela Austriaca
Aunque no es precisamente una teoría
sobre la propiedad, si propone un resultado importante de su no
existencia, conclusión que despertó la atención de economistas
socialistas.
Desarrollada por Von Mises (1920), la
teoría de la imposibilidad del cálculo económico establece que
ante la ausencia de propiedad privada de los medios de producción,
no puede tenerse una adecuada producción, distribución y uso de los
bienes, pues resulta imposible la formación de los precios que bajo
condiciones de competencia, resulta ser el indicador que permite
coordinar el mercado.
Hasta ahora hemos descrito -groso modo-
los fundamentos liberales de la teoría de la propiedad de
mercancías, es decir de bienes materiales. Existen muchas
clasificaciones de los tipos de bienes, unas que parten de la
economía (según su exportabilidad, durabilidad, función, régimen
de propiedad, entre otros) y otras desde el derecho como lo son
bienes intangibles. Esta diferenciación fue clara desde los inicios
del derecho romano, quienes discriminan la propiedad del bien en tres
niveles, el ius utendi o el derecho de uso, el ius fruendi
o el derecho de goce y el ius abutendi que es el derecho a
disposición del bien. En aquellas primigenias acepciones del derecho
la autoría no era eje central del debate la pro piedad de la idea ni
los derechos morales
que esto implica en la actualidad, sobra decir que la historia tanto
la invención como la copia han sido determinantes en el devenir
histórico, por solo citar un caso conocido basta recordar la pólvora
China; o que gran parte del legado de la humanidad no se hubiese
podido conservar sin el plagio de las obras originales como es el
caso de la escultura y pintura de la cultura Griega.
Para los romanos, la propiedad del bien
primaba sobre la creación derivada de este, aunque consideraban, en
ciertos casos, el pago de una indemnización Por ejemplo, Según el
derecho romano, El dueño de pergamino sobre el que se escribe se
convierte en propietario de lo escrito pero tiene la obligación de
indemnizar. El concepto de propiedad intelectual sobre las obras
surge en occidente hasta el renacimiento impulsado por la invención
de Gutenberg.
Pero no fue hasta el Siglo XVIII que
surgen los derechos de propiedad intelectual en el sentido que los
conocemos, en particular se diferencian de los derechos de propiedad
por su carácter inmaterial.
Derecho
a la propiedad, derecho a la cultura y derecho moral
La principal división entre los
derechos de propiedad intelectual se encuentra consignada en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual desliga el
derecho a la propiedad,
del derecho moral sobre la creación
, y además establece que la cultura
es un derecho humano .
Esta diferenciación plantea una
diferenciación importante, y es que según esta declaración los
derechos de autor no son propiedad, y por ende también es errónea
la especificación de propiedad intelectual. “Distintas hasta en su
duración: la propiedad es ilimitada en el tiempo, los derechos de
autor no. Sería inimaginable que la propiedad de un inmueble
caducase a los 70 años de su compra: es transmisible a los herederos
indefinidamente, lo que no sucede con los derechos de autor. Si tan
distintos son en su esencia, derechos de autor y derecho de
propiedad, ¿por qué son denominados propiedad intelectual? La
respuesta es sencilla: para poder traficar con ellos.” (Sánchez
2005)
Sobre este eje es que se plantea la
discusión, al analizar no sólo no es un tipo de propiedad como las
demás mercancías, sino los errores que del entender los derechos
de autor como otras propiedades devienen.
Algunos
elementos para la discusión
“No es fácil analizar procesos
sociales, políticos y culturales nuevos o novedosos porque es grande
el riesgo de someterlos a cuadros analíticos y conceptuales viejos,
incapaces de captar la novedad y, por eso, hay la tendencia a
desvalorizarlos, ignorarlos o satanizarlos.” de Sousa, B
(2010).
Críticas al concepto de escasez de la propiedad
intelectual
“Mientras la propiedad de los
bienes materiales orienta el uso de los medios escasos a los fines
más importantes, en el caso de los bienes inmateriales como las
producciones literarias y la invenciones tecnológicas la habilidad
para producirlas es también limitada, pero una vez han sido creadas
pueden multiplicarse indefinidamente y pueden convertirse en escasas
sólo mediante la ley con el propósito de generar incentivos para
producir tales ideas. Sin embargo no es obvio que esta escasez
artificial sea el modo más efectivo de estimular el proceso creativo
del hombre.” Von Hayek, (1991)
Tal vez uno de los conceptos más
importantes, si no el más importante, en la definición de economía
es el de escasez, puesto que a partir de esta suposición se
establecen las necesidades de asignación óptima y eficiente que
resulta el objeto de esta ciencia.
Lo cierto es que cada día los bienes
basados en conocimiento resultan ser menos escasos en cierto sentido,
no haciendo alusión a que se produzcan o no, sino a que no tienen
exclusividad en el consumo, dado que existe un bien intelectual, el
hecho de que lo posea una persona no impide a otra tenerlo. A manera
de ejemplo, el aire es un ejemplo de ello, por otro lado las obras de
literatura clásicas pueden ser copiadas y distribuidas a costo casi
cero gracias a la tecnología existente y por ende ser disfrutadas
por más personas. Esplugas (2012)
Como mencionamos anteriormente, la
propiedad privada surge ante la escasez, los cuales no operan con la
lógica de los demás y por ende necesitan un marco nuevo para ser
comprendidos.
Suponga que el ingenio humano crea una
máquina con la capacidad de duplicar las mercancías perfectamente a
partir de la “nada”, sería apenas lógico pensar que el sistema
de propiedad y la estructura social deba cambiar en algún sentido,
esto es precisamente lo que internet permite, la copia perfecta de
contenidos a coste prácticamente nulo, o por lo menos mucho menor
que la copia física.
Puesto que las ideas no son bienes
escasos y no generan conflictos de uso, las concepciones que suponen
que la propiedad privada es necesaria para organizar a la sociedad,
evitar conflictos no son aplicables
Como señala Cole (2001) “Es
difícil justificar los derechos de propiedad intelectual en virtud
de este concepto de propiedad, ya que estos derechos no surgen de la
escasez de los objetos apropiados, sino que su propósito es crear
una escasez, lo que genera una renta de monopolio para los titulares
de tales derechos”.
Críticas económicas a la propiedad intelectual
“No es en absoluto auto-evidente
que las patentes alienten un aumento del gasto total en
investigación. Pero sin duda las patentes distorsionan el tipo de
gasto en investigación que se practica (...) El gasto en
investigación es por tanto sobre-estimulado en las etapas previas al
registro de la patente, y excesivamente restringido en el periodo
posterior a la patente. Además, algunas invenciones son consideradas
patentables, mientras que otras no. El sistema de patentes, pues,
tiene el efecto añadido de estimular artificialmente el gasto en
investigación en las áreas patentables y restringir artificialmente
la investigación en las áreas no-patentables”. Rothbard, M
(2004)
Desde las perspectivas económicas que
justifican la necesidad de la propiedad privada como motor
dinamizador de la actividad económica se sostienen dos críticas
fundamentales a la propiedad intelectual, la primera desde su
justificación teórica propende por establecer barreras de acceso
que no son justificables ni desde el utilitarismo, ni el
iusnaturalismo, por el otro lado, ante la avanzada división del
trabajo, las leyes de propiedad intelectual profundizan las brechas
entre economías al fomentar monopolios.
Los argumentos que contravienen estas
afirmaciones, en particular la de la necesidad de incentivos para la
actividad humana desde la perspectiva utilitarista,
resultan, al menos, no ser tan fuertes.
Se argumenta que si no se garantiza el
derecho a la propiedad de las invenciones garantiza y la labor
creativa y por ende el progreso. A lo cual se podría contra
argumentar que no todos los avances en productividad se deben a
invenciones y que no todas son patentables, además en principio si
bien la patente representa un avance, el garantizar un monopolio
sobre ella evita la producción de nuevas invenciones derivadas que
generan mayor progreso, uno de los ejemplos más famosos de esta
situación se produjo en el germen mismo del capitalismo moderno, la
revolución Industrial se vio retrasada por cerca de 25 años gracias
a las leyes de propiedad intelectual, que no solo evitaron que la
máquina de vapor de Watt se masificara sino que demoraron sus
mejoras.
Así, la propiedad intelectual no
resulta ser tan beneficiosa como se cree, y sólo a partir de un
análisis de sus beneficios en relación a los costos que produce se
contrastara su veracidad (para profundizar en esta discusión
consulte Cole (2001))
A
la “defensa” de la propiedad intelectual
“El objetivo del copyright es
el de incitar a la producción y el acceso a obras culturales.
Desempeñó su papel alentando la producción. Ahora opera como una
cerca para impedir el acceso” – Boyle (2008)
En los discursos sobre la propiedad
intelectual se cita constantemente el derecho de la industria, entre
ellas la cultural culturales, pero poco se menciona de aquel artículo
27 de la declaración universal de los Derechos Humanos, el derecho
de las personas en relación a la cultura, esto porque se confunde el
derecho moral y material del autor con el derecho al lucro.
Desde la perspectiva económica, el
derecho a la propiedad es fundamental para producir la inversión
necesaria para dinamizar la economía; la crítica del ensayo no es
si es la mejor o no alternativa de organización social, ni si en
realidad produce los resultados que postula, el objeto es estudiar la
conveniente confusión que se ha generado respecto a que es y hasta
dónde llega la propiedad.
La confusión esta en englobar bajo el
concepto de propiedad intelectual los derechos de autor, las
patentes y las marcas. En esta confusión radica el problema central,
como hemos tratado de ilustrar, los derechos de propiedad no son
equiparables para todos los bienes tangibles, pues desde su
concepción depende de sus propiedades intrínsecas. Lo cierto es que
cada vez con más frecuencia los temas de propiedad intelectual,
patentes, derechos de autor, secreto industrial son más confusos y
cotidianos. La unificación del mercado mundial requiere el
establecimiento de leyes que protejan dicha propiedad. Y aún son
vigentes las palabras de Galeano “la división internacional del
trabajo consiste en que unos países se especializan en ganar y otros
en perder ”
La economía de mercado continúa
mostrando su capacidad de encontrar y concentrar capital. La
preocupación central radica en que el discurso logre confundir y
extienda los límites de la propiedad, eso aún está por verse.
Referencias
Boyle,
J (2008) – The Public Domain: Enclosing the Commons of the Mind –
Yale University Press, New Haven and London, 2008, pág 315.
Cooter, R & Ulen, T. (2009).
Derecho y Economía .Traducido por Suarez, E. Fondo de Cultura
Económica
Esplugas A. (2012). El monopolio de las
ideas: contra la propiedad intelectual. Versión electrónica.
Consultado el 9 Jun. 2012. de
Hoppe, H. (2004) Ética y Economía de
la Propiedad Privada Versión electrónica. Consultado el 9 Jun.
2012. de
Kinsella, S (2001), Against
Intellectual Property, Journal of Libertarian Studies, Versión
electrónica. Consultado el 9
Jun. 2012. de mises.org/books/against.pdf
Marx, K. El capital, tomo I. Siglo XXI
2007
Rothbard, M (2004), Hombre, Economía y
Estado, Ludwig Von Mises Institute, 2004, pág. 658-659.
Sánchez, C (2005). República Internet
. Versión electrónica. Consultado: 9 Jun. 2012 de
de Sousa, B (2010). Refundación del Estado en
América Latina, Versión electrónica. Consultado el 9 Jun. 2012. de
http://goo.gl/OsqCS
Vega, J. (2002). Protección de la
propiedad intelectual. Madrid: Reus
Von Hayek, F
(1991). The Fatal
Conceit: The Errors of Socialism, University of Chicago Press.
Notas al pie de Pagina
Daniel Garavito
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