sábado, 1 de octubre de 2016

DE LA IDEA DE PROPIEDAD A LA PROPIEDAD DE LA IDEA




Resumen


Un dilema en los términos, eso pretende evocar el título del presente ensayo que busca ilustrar puntos para debatir las controversias contemporáneas que suscita la propiedad y en particular la propiedad de intangibles, de los derechos de propiedad intelectual, para lo cual se ofrecen diferentes visiones que permitan dimensionar las contradicciones.

La propiedad y el marco institucional que la soporta es una base fundamental de la teoría económica, a partir de ella se sustentan diferentes teorías sobre la renta, producción, la innovación y el cálculo económico. Pero la propiedad es un concepto que trasciende la ciencia económica versando entre la filosofía, el derecho y las interacciones que entre ellas surjan. La simplificación de estas discusiones conduce a crasos errores. Se ilustran conceptos de propiedad para enmarcar la discusión en los bienes de propiedad intelectual 1 y resaltan las diferentes maneras de aproximarse al concepto.2

De antemano se ofrece una disculpa al lector por la elevada cantidad de párrafos citados literalmente, en defensa es posible alegar que por desgracia o por fortuna ya hay mucho dicho y que nadie como el autor original conoce las palabras precisas que enmarcan su idea.

Algunas pinceladas a la idea de propiedad como sustento del liberalismo

El primer individuo al que, tras haber cercado un terreno, se le ocurrió decir “Esto es mío” y encontró a gente lo bastante simple como para hacerle caso, fue el verdadero fundador de la Sociedad Civil. Cuántos crímenes, guerras, asesinatos, cuántas miserias y horrores no le hubieran ahorrado al género humano el que, arrancando las estacas o cegando el foso, hubiera gritado a sus semejantes: “Guardaos de escuchar a este impostor; estáis perdidos si olvidáis que las frutas a todos pertenecen y que la tierra no es de nadie”...”
JEAN -JACQUES ROUSSEAU , Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres

No hay nada que avive de modo tan general la imaginación y encienda las pasiones de la humanidad, como el derecho a la propiedad; o sea el dominio único y despótico que en hombre reclama y ejerce sobre las cosas externas del mundo, en una total exclusión del derecho de cualquiera otro individuo del universo. Sin embargo, muy pocos se dan a la tarea de considerar el origen y fundamento de este derecho. William Blackstone

Desde el iusnaturalismo:

Como sostiene Hoppe (1993). Uno de los fundamentos éticos de la libertad individual se sustenta en el derecho a la propiedad, y que ésta es la base del crecimiento económico.

En su libro, Hoppe Ilustra con la historia de Robinson Crusoe, no sólo una economía con ausencia de comercio, dinero y precios, sino además de escasez la inoperancia de la propiedad privada como solución espontánea al problema del establecimiento del orden social, amparándose en la teoría iusnaturalista de la propiedad de Locke3. A su vez establece que “la propiedad privada es la única solución social justa al problema del orden social; la institución de la propiedad privada es también la base de la prosperidad económica y del bienestar o capital social ”

A partir de las teorías naturalistas de la propiedad, Adam Smith basó su intuición del mercado como asignador óptimo a partir de las motivaciones humanas: el egoísmo, la empatía, el anhelo de libertad, la propiedad, el trabajo y el intercambio. Cada hombre en libertad, persiguiendo sus intereses individuales / beneficio, propenderá a su vez por el bien común.

Desde el utilitarismo:

La versión actual más influyente de las teorías clásicas de la felicidad es el utilitarismo. Aunque con precursores, es fundado en sentido estricto por Benthan. Puede decirse que continúa la propuesta de felicidad en la línea de la “razón calculadora del placer” propia del epicureísmo, pero en circunstancias históricas específicas y con una orientación específica. Recordado aquí sólo las circunstancias de la historia del pensamiento, debe tenerse presente que aparece en plena expansión la ideología – y la economía liberal y en los balbuceos de un socialismo naciente – (algo que se nota especialmente en Mill, que no sin tensiones con la doctrina utilitarista puede ser considerado también uno de los pilares del liberalismo con sensibilidad moral). En cuanto a la orientación específica, debe indicarse que se trata de un hedonismo social, claramente interesado por las estrategias de felicidad para el conjunto de la población – por la utilidad general - , aunque sea con bases individualistas: hay que plantearse la búsqueda de mayor felicidad para el mayor número.(UCA. 2011)

Aplicándose, de nuevo, la intuición de Smith pero con presupuestos diferentes sobre la tenencia de propiedad; aunque siempre primordial como sustento del proceso de acumulación originaria de capital, necesario para incentivar las labores productivas.

Desde el Marxismo

“La economía política confunde fundamentalmente dos clases harto distintas de propiedad privada: la que se basa en el trabajo personal del productor y la que se funda sobre la explotación del trabajo ajeno. Olvida que la segunda no sólo es la antítesis directa de la primera, sino que, además, florece siempre su tumba.”

“La propiedad privada fruto del propio trabajo y basada, por así decirlo, en la compenetración del obrero individual e independiente con sus condiciones de trabajo, es devorada por la propiedad privada capitalista, basada en la explotación del trabajo ajeno, aunque formalmente libre” Marx

Marx sostiene que la propiedad privada se engendra por la explotación humana; por la privación de los medios de producción y la acumulación de los mismos iniciada por la clase capitalista, que conduce a los demás modos de producción.

Escuela Austriaca

Aunque no es precisamente una teoría sobre la propiedad, si propone un resultado importante de su no existencia, conclusión que despertó la atención de economistas socialistas.

Desarrollada por Von Mises (1920), la teoría de la imposibilidad del cálculo económico establece que ante la ausencia de propiedad privada de los medios de producción, no puede tenerse una adecuada producción, distribución y uso de los bienes, pues resulta imposible la formación de los precios que bajo condiciones de competencia, resulta ser el indicador que permite coordinar el mercado.

Hasta ahora hemos descrito -groso modo- los fundamentos liberales de la teoría de la propiedad de mercancías, es decir de bienes materiales. Existen muchas clasificaciones de los tipos de bienes, unas que parten de la economía (según su exportabilidad, durabilidad, función, régimen de propiedad, entre otros) y otras desde el derecho como lo son bienes intangibles. Esta diferenciación fue clara desde los inicios del derecho romano, quienes discriminan la propiedad del bien en tres niveles, el ius utendi o el derecho de uso, el ius fruendi o el derecho de goce y el ius abutendi que es el derecho a disposición del bien. En aquellas primigenias acepciones del derecho la autoría no era eje central del debate la pro piedad de la idea ni los derechos morales4 que esto implica en la actualidad, sobra decir que la historia tanto la invención como la copia han sido determinantes en el devenir histórico, por solo citar un caso conocido basta recordar la pólvora China; o que gran parte del legado de la humanidad no se hubiese podido conservar sin el plagio de las obras originales como es el caso de la escultura y pintura de la cultura Griega.

Para los romanos, la propiedad del bien primaba sobre la creación derivada de este, aunque consideraban, en ciertos casos, el pago de una indemnización Por ejemplo, Según el derecho romano, El dueño de pergamino sobre el que se escribe se convierte en propietario de lo escrito pero tiene la obligación de indemnizar. El concepto de propiedad intelectual sobre las obras surge en occidente hasta el renacimiento impulsado por la invención de Gutenberg.

Pero no fue hasta el Siglo XVIII que surgen los derechos de propiedad intelectual en el sentido que los conocemos, en particular se diferencian de los derechos de propiedad por su carácter inmaterial.

Derecho a la propiedad, derecho a la cultura y derecho moral

La principal división entre los derechos de propiedad intelectual se encuentra consignada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual desliga el derecho a la propiedad5, del derecho moral sobre la creación6 , y además establece que la cultura7 es un derecho humano .

Esta diferenciación plantea una diferenciación importante, y es que según esta declaración los derechos de autor no son propiedad, y por ende también es errónea la especificación de propiedad intelectual. “Distintas hasta en su duración: la propiedad es ilimitada en el tiempo, los derechos de autor no. Sería inimaginable que la propiedad de un inmueble caducase a los 70 años de su compra: es transmisible a los herederos indefinidamente, lo que no sucede con los derechos de autor. Si tan distintos son en su esencia, derechos de autor y derecho de propiedad, ¿por qué son denominados propiedad intelectual? La respuesta es sencilla: para poder traficar con ellos.” (Sánchez 2005)

Sobre este eje es que se plantea la discusión, al analizar no sólo no es un tipo de propiedad como las demás mercancías, sino los errores que del entender los derechos de autor como otras propiedades devienen.

Algunos elementos para la discusión

No es fácil analizar procesos sociales, políticos y culturales nuevos o novedosos porque es grande el riesgo de someterlos a cuadros analíticos y conceptuales viejos, incapaces de captar la novedad y, por eso, hay la tendencia a desvalorizarlos, ignorarlos o satanizarlos.” de Sousa, B (2010).


Críticas al concepto de escasez de la propiedad intelectual


Mientras la propiedad de los bienes materiales orienta el uso de los medios escasos a los fines más importantes, en el caso de los bienes inmateriales como las producciones literarias y la invenciones tecnológicas la habilidad para producirlas es también limitada, pero una vez han sido creadas pueden multiplicarse indefinidamente y pueden convertirse en escasas sólo mediante la ley con el propósito de generar incentivos para producir tales ideas. Sin embargo no es obvio que esta escasez artificial sea el modo más efectivo de estimular el proceso creativo del hombre.” Von Hayek, (1991)

Tal vez uno de los conceptos más importantes, si no el más importante, en la definición de economía es el de escasez, puesto que a partir de esta suposición se establecen las necesidades de asignación óptima y eficiente que resulta el objeto de esta ciencia.

Lo cierto es que cada día los bienes basados en conocimiento resultan ser menos escasos en cierto sentido, no haciendo alusión a que se produzcan o no, sino a que no tienen exclusividad en el consumo, dado que existe un bien intelectual, el hecho de que lo posea una persona no impide a otra tenerlo. A manera de ejemplo, el aire es un ejemplo de ello, por otro lado las obras de literatura clásicas pueden ser copiadas y distribuidas a costo casi cero gracias a la tecnología existente y por ende ser disfrutadas por más personas. Esplugas (2012)

Como mencionamos anteriormente, la propiedad privada surge ante la escasez, los cuales no operan con la lógica de los demás y por ende necesitan un marco nuevo para ser comprendidos.

Suponga que el ingenio humano crea una máquina con la capacidad de duplicar las mercancías perfectamente a partir de la “nada”, sería apenas lógico pensar que el sistema de propiedad y la estructura social deba cambiar en algún sentido, esto es precisamente lo que internet permite, la copia perfecta de contenidos a coste prácticamente nulo, o por lo menos mucho menor que la copia física.

Puesto que las ideas no son bienes escasos y no generan conflictos de uso, las concepciones que suponen que la propiedad privada es necesaria para organizar a la sociedad, evitar conflictos no son aplicables

Como señala Cole (2001) “Es difícil justificar los derechos de propiedad intelectual en virtud de este concepto de propiedad, ya que estos derechos no surgen de la escasez de los objetos apropiados, sino que su propósito es crear una escasez, lo que genera una renta de monopolio para los titulares de tales derechos”.

Críticas económicas a la propiedad intelectual


No es en absoluto auto-evidente que las patentes alienten un aumento del gasto total en investigación. Pero sin duda las patentes distorsionan el tipo de gasto en investigación que se practica (...) El gasto en investigación es por tanto sobre-estimulado en las etapas previas al registro de la patente, y excesivamente restringido en el periodo posterior a la patente. Además, algunas invenciones son consideradas patentables, mientras que otras no. El sistema de patentes, pues, tiene el efecto añadido de estimular artificialmente el gasto en investigación en las áreas patentables y restringir artificialmente la investigación en las áreas no-patentables”. Rothbard, M (2004)


Desde las perspectivas económicas que justifican la necesidad de la propiedad privada como motor dinamizador de la actividad económica se sostienen dos críticas fundamentales a la propiedad intelectual, la primera desde su justificación teórica propende por establecer barreras de acceso que no son justificables ni desde el utilitarismo, ni el iusnaturalismo, por el otro lado, ante la avanzada división del trabajo, las leyes de propiedad intelectual profundizan las brechas entre economías al fomentar monopolios.

Los argumentos que contravienen estas afirmaciones, en particular la de la necesidad de incentivos para la actividad humana desde la perspectiva utilitarista8, resultan, al menos, no ser tan fuertes.

Se argumenta que si no se garantiza el derecho a la propiedad de las invenciones garantiza y la labor creativa y por ende el progreso. A lo cual se podría contra argumentar que no todos los avances en productividad se deben a invenciones y que no todas son patentables, además en principio si bien la patente representa un avance, el garantizar un monopolio sobre ella evita la producción de nuevas invenciones derivadas que generan mayor progreso, uno de los ejemplos más famosos de esta situación se produjo en el germen mismo del capitalismo moderno, la revolución Industrial se vio retrasada por cerca de 25 años gracias a las leyes de propiedad intelectual, que no solo evitaron que la máquina de vapor de Watt se masificara sino que demoraron sus mejoras.
Así, la propiedad intelectual no resulta ser tan beneficiosa como se cree, y sólo a partir de un análisis de sus beneficios en relación a los costos que produce se contrastara su veracidad (para profundizar en esta discusión consulte Cole (2001))

A la “defensa” de la propiedad intelectual

“El objetivo del copyright es el de incitar a la producción y el acceso a obras culturales. Desempeñó su papel alentando la producción. Ahora opera como una cerca para impedir el acceso” – Boyle (2008)

En los discursos sobre la propiedad intelectual se cita constantemente el derecho de la industria, entre ellas la cultural culturales, pero poco se menciona de aquel artículo 27 de la declaración universal de los Derechos Humanos, el derecho de las personas en relación a la cultura, esto porque se confunde el derecho moral y material del autor con el derecho al lucro.
Desde la perspectiva económica, el derecho a la propiedad es fundamental para producir la inversión necesaria para dinamizar la economía; la crítica del ensayo no es si es la mejor o no alternativa de organización social, ni si en realidad produce los resultados que postula, el objeto es estudiar la conveniente confusión que se ha generado respecto a que es y hasta dónde llega la propiedad.

La confusión esta en englobar bajo el concepto de propiedad intelectual los derechos de autor, las patentes y las marcas. En esta confusión radica el problema central, como hemos tratado de ilustrar, los derechos de propiedad no son equiparables para todos los bienes tangibles, pues desde su concepción depende de sus propiedades intrínsecas. Lo cierto es que cada vez con más frecuencia los temas de propiedad intelectual, patentes, derechos de autor, secreto industrial son más confusos y cotidianos. La unificación del mercado mundial requiere el establecimiento de leyes que protejan dicha propiedad. Y aún son vigentes las palabras de Galeano “la división internacional del trabajo consiste en que unos países se especializan en ganar y otros en perder

La economía de mercado continúa mostrando su capacidad de encontrar y concentrar capital. La preocupación central radica en que el discurso logre confundir y extienda los límites de la propiedad, eso aún está por verse.

Referencias

Boyle, J (2008) – The Public Domain: Enclosing the Commons of the Mind – Yale University Press, New Haven and London, 2008, pág 315.

Cole, J (2001), Patents and Copyrights: Do the Benefits Exceed the Costs?, Revista de estudios libertarios. Versión electrónica. Consultado el 9 Jun. 2012. de

Cooter, R & Ulen, T. (2009). Derecho y Economía .Traducido por Suarez, E. Fondo de Cultura Económica

Esplugas A. (2012). El monopolio de las ideas: contra la propiedad intelectual. Versión electrónica. Consultado el 9 Jun. 2012. de

Hoppe, H. (2004) Ética y Economía de la Propiedad Privada Versión electrónica. Consultado el 9 Jun. 2012. de

Kinsella, S (2001), Against Intellectual Property, Journal of Libertarian Studies, Versión electrónica. Consultado el 9 Jun. 2012. de mises.org/books/against.pdf

La filosofía de Locke (2004). Versión electrónica. Consultado el 9 Jun. 2012. de http://www.webdianoia.com/moderna/locke/locke_fil_pol.htm

Marx, K. El capital, tomo I. Siglo XXI 2007

Rothbard, M (2004), Hombre, Economía y Estado, Ludwig Von Mises Institute, 2004, pág. 658-659.

Sánchez, C (2005). República Internet . Versión electrónica. Consultado: 9 Jun. 2012 de

de Sousa, B (2010). Refundación del Estado en América Latina, Versión electrónica. Consultado el 9 Jun. 2012. de http://goo.gl/OsqCS

UCA (2011). Conceptos, Paradigmas y Aplicaciones de la Ética - AulaWeb - Versión electrónica. Consultado el 9 Jun. 2012. de http://aulaweb.uca.edu.ni/blogs/meme/files/2011/09/Texto-de-%C3%89tica.doc

Vega, J. (2002). Protección de la propiedad intelectual. Madrid: Reus

Von Hayek, F (1991). The Fatal Conceit: The Errors of Socialism, University of Chicago Press.

Von Mises, L (1920). El Cálculo Económico en el Sistema Socialista. Versión electrónica. Consultado el 9 Jun. 2012. de www.hacer.org/pdf/rev10_vonmises.pdf

Notas al pie de Pagina

adagaravitoj@unal.edu.co
1 Pueden discriminarse en cuatro tipos: las patentes, los Copyright como materialización de los derechos patrimoniales de los derechos de autor, las marcas y los secretos comerciales.
2 En el presente documento se abordará el tema de la propiedad intelectual entendida como los derechos de copia (Copyright) y las patentes.

3 Puesto que el hombre tiene el derecho y el deber a la propia conservación, tendrá derecho a poseer las cosas necesarias para ese fin. Por ello, para Locke, el derecho a la propiedad privada es un derecho natura " La filosofía de Locke (2004).
4 Se entiende como derecho moral todo lo que afecte al nombre y a la reputación del autor, a la integridad y paternidad de la obra y al derecho de decidir sobre su divulgación, como atributos de su individualidad o personalidad. El derecho moral, es por tanto, un derecho extra pecuniario. Es una emanación de la personalidad del autor (Vega, 2002, p. 106).
5 17.1 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
6 27.2 Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
7 27.1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

8 al plantearse la búsqueda de mayor felicidad para el mayor número, con las debidas restricciones, pues como señaló, John Rawls al señalar que bajo esa lógica, la esclavitud, por ejemplo, puede ser aceptada.

Daniel Garavito

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